El sábado 26 de marzo de 2011 ha entrado en vigor una reforma importante que atañe a los conductores noveles, la cual dice que los conductores noveles no tienen que limitar su velocidad a 80 km/h para circular por cualquier vía, mientras se cumple el primer año de antigüedad del carnet de conducir.
Es una medida que provoca movimientos de opinión a partes iguales entre los defensores y los detractores. Mientras unos dicen que es una medida lógica ya que la restricción se ha vuelto anacrónica, dado el aumento de seguridad activa y pasiva en los coches actuales y también la mejora de las infraestructuras viales así como la preparación de los formadores, otros la ven injusta pues a la vez que se regula un límite de velocidad genérico menor (los 110 km/h), se aumenta en 30 km/h la velocidad máxima de los noveles.
Lo cierto es que 1974 era una cosa, y 2011 es otra. Ni los conductores noveles son diferentes hoy en día a los conductores de la década de los 70. Pero sí que ha mejorado todo lo demás, como comentamos, tanto la seguridad activa y pasiva, como la formación en las autoescuelas (y el grado de preparación de los formadores) y las infraestructuras y vías de nuestro país.
Si antes lo más habitual era conducir por carreteras interurbanas, ahora las autovías y autopistas son las vías más transitadas, preparadas para afrontar mayores velocidades medias que las carreteras nacionales. Un factor que multiplica la polémica es el de saber si los conductores noveles están preparados para elevar su velocidad máxima.
Aquí romperé una lanza a favor de los conductores noveles prudentes. Una cosa es aumentar el límite de velocidad para, si se dan las circunstancias adecuadas, poder circular a 90, 100 o incluso 110 km/h. Otra cosa es aumentar la velocidad media porque exista un «techo» más alto. Esto es cuestión de responsabilidad por parte del conductor, pero lo es para todos, noveles y experimentados.
Concluyendo, es una buena noticia pero siempre habrá que usar esta ventaja con responsabilidad. Ningún conductor está obligado a circular a la máxima velocidad genérica de la vía, pero sí está obligado a hacerlo a la velocidad adecuada a las condiciones de la vía, el tráfico y las propias del conductor. Eso es cuestión de sentido común, y por otra parte, comparar la bajada a 110 km/h con la desaparición del límite a 80 km/h para noveles, es demagogia en mi opinión.
Fuente | BOE del 25 de marzo
Fotos | xornalcerto, Juan Rax